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sábado, 9 de abril de 2011

¡ESTAMOS DE ENHORABUENA!


La tan traída y llevada, y en algunos casos denostada o deseada, "receta enfermera" ya está regulada en forma de Orden de Dispensación Enfermera.

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, publicado en el BOE del 20 de enero de 2011, sobre receta médica y órdenes de dispensación establece un nuevo marco jurídico para la receta médica y la orden de dispensación que posibilita el profundizar en la mejora del uso racional de medicamentos, en los ámbitos público y privado y que, al tiempo que contribuya a la simplificación de la tarea de los profesionales sanitarios, refuerce las garantías de los ciudadanos.




En su artículo primero define lo que se entiende por orden de dispensación enfermera, a la que se refiere el articulo 77.1, párrafo segundo de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, como el documento de carácter sanitario, normalizado, y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, contemplada en la disposición adicional duodécima de la referida ley, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos reglamentarios que se establezcan, la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisón, en las oficinas de farmacia y botiquines…

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